Paraguay

Tratados internacionales

Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos (DUBDH)

Artículo 3. Dignidad humana y derechos humanos

2. Los intereses y el bienestar de la persona deberían tener prioridad con respecto al interés exclusivo de la ciencia o la sociedad.

Artículo 6. Consentimiento

1. Toda intervención médica preventiva, diagnóstica y terapéutica sólo habrá de llevarse a cabo previo consentimiento libre e informado de la persona interesada, basado en la información adecuada. Cuando proceda, el consentimiento debería ser expreso y la persona interesada podrá revocarlo en todo momento y por cualquier motivo, sin que esto entrañe para ella desventaja o perjuicio alguno.
2. La investigación científica sólo se debería llevar a cabo previo consentimiento libre, expreso e informado de la persona interesada. La persona interesada podrá revocar su consentimiento en todo momento y por cualquier motivo, sin que esto entrañe para ella desventaja o perjuicio alguno.

Artículo 9. Privacidad y confidencialidad

La privacidad de las personas interesadas y la confidencialidad de la información que les atañe deberían respetarse. En la mayor medida posible, esa información no debería utilizarse o revelarse para fines distintos de los que determinaron su acopio o para los que se obtuvo el consentimiento, de conformidad con el derecho internacional, en particular el relativo a los derechos humanos.

Declaración de Helsinki

8. Aunque el objetivo principal de la investigación médica es generar nuevos conocimientos, este objetivo nunca debe tener primacía sobre los derechos y los intereses de la persona que participa en la investigación.

9. En la investigación médica, es deber del médico proteger la vida, la salud, la dignidad, la integridad, el derecho a la autodeterminación, la intimidad y la confidencialidad de la información personal de las personas que participan en investigación. La responsabilidad de la protección de las personas que toman parte en la investigación debe recaer siempre en un médico u otro profesional de la salud y nunca en los participantes en la investigación, aunque hayan otorgado su consentimiento.

25. La participación de personas capaces de dar su consentimiento informado en la investigación médica debe ser voluntaria. Aunque puede ser apropiado consultar a familiares o líderes de la comunidad, ninguna persona capaz de dar su consentimiento informado debe ser incluida en un estudio, a menos que ella acepte libremente.

Código de Nuremberg

Código que habla sobre las condiciones para la realización de experimentos médicos en humanos.

1. El consentimiento del sujeto es esencial.
4. El experimento debe ser conducido de tal manera que evite toda lesión o sufrimiento mental o físico innecesario.

PCR es una prueba diagnóstica invasiva: los TESTS PCR denominados HISOPADOS NASOFARÍNGEOS, constituyen una PRÁCTICA MÉDICA INVASIVA. Según la Organización Panamericana de la Salud, en su página web indica: Procedimiento invasivo: es aquel en el cual el cuerpo es “invadido” o penetrado con una aguja, una sonda, un dispositivo o un endoscopio.

Pacto internacional de los derechos económicos, sociales y culturales

Los estados parte en el pacto convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Convienen asimismo en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos, y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz.

Pacto internacional de los derechos civiles y políticos

Artículo 6

1. El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente.

Artículo 7

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. En particular, nadie será sometido sin su libre consentimiento a experimentos médicos o científicos.

Artículo 16

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 17

1. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación.

2. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.

Artículo 20

1. Toda propaganda en favor de la guerra estará prohibida por la ley.

2. Toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia estará prohibida por la ley.

Artículo 26

Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

Convención americana sobre derechos humanos “Pacto de San José de Costa Rica”, es ratificada por Ley 1/89.

Pacto internacional de los derechos económicos, sociales y culturales, es ratificado por Ley 4/92.

Pacto internacional de los derechos civiles y políticos, es ratificado por Ley 5/92.

Constitución nacional de Paraguay

La Carta magna, establece:

Artículo 4

El derecho a la vida y garantiza su proteccióndesde la concepción. Establece que la ley reglamentará la libertad de las personas para disponer de su propio cuerpo, sólo con fines científicos ymédicos.

Artículo 5

Dispone que nadie será sometido a tratos inhumanos odegradantes.

Artículo 9

Toda persona tiene derecho a ser protegida en sulibertad y en su seguridad.

Artículo 24

Reconoce la libertad ideológica.

Artículo 28

Reconoce el derecho de las personas a recibir información veraz, responsable y ecuánime.

Artículo 37

Se reconoce la objeción de conciencia por razones éticas y religiosas.

Artículo 38

La defensa de los intereses difusos que hagan relación con la calidad de vida.

Artículo 46

Todos los habitantes de la República son iguales en dignidad y derechos. No se admiten discriminaciones. El Estado removerá los obstáculos e impedirá los factores que las mantengan o las propicien.

Artículo 49

Protege la familia, fundamento de la sociedad.

Artículo 53

Protege el derecho y obligación de los padres a asistir y amparar a sus hijos menores de edad.

Artículo 54

Establece la obligación de la familia, sociedad y Estado de proteger al niño en su desarrollo armónico e integral.

Artículo 68

El Estado debe proteger y promover la salud como derecho fundamental de la persona y toda persona está obligada a someterse a las medidas sanitarias que establezca la ley, dentro del respeto a la dignidad humana.

Artículo 73

Toda persona tiene derecho a la educación integral y permanente, que como sistema y proceso se realiza en el contexto de la cultura de la comunidad. Sus fines son el desarrollo pleno de la personalidad humana y la promoción de la libertad y la paz, la justicia social, la solidaridad, la cooperación y la integración de los pueblos; el respeto a los derechos humanos y a los principios democráticos.

Artículo 74

Se garantizan el derecho de aprender y la igualdad de oportunidades de acceso a los beneficios de la cultura humanística, de la ciencia y de la tecnología, sin discriminación alguna.

Artículo 86

Todos los habitantes de la República tienen derecho a un trabajo lícito, libremente escogido y a realizarse en condiciones dignas y justas. La ley protegerá el trabajo en todas sus formas y los derechos que ella otorga al trabajador son irrenunciables.

Artículo 88

No se admitirá discriminación alguna entre los trabajadores por motivos étnicos, de sexo, edad, religión, condición social y preferencias políticas o sindicales.

Artículo 137

La ley suprema de la República es la Constitución. Esta, los tratados, convenios y acuerdos internacionales aprobados y ratificados, las leyes dictadas por el Congreso y otras disposiciones jurídicas de inferior jerarquía, sancionadas en consecuencia, integran el derecho positivo nacional en el orden de prelación enunciado. Quienquiera que intente cambiar dicho orden, al margen de los procedimientos previstos en esta Constitución, incurrirá en los delitos que se tipificarán y penarán por ley. Esta Constitución no perderá su vigencia ni dejará de observarse por actos de fuerza o fuera derogada por cualquier otro medio distinto del que ella dispone. Carecen de validez todas las disposiciones o actos de autoridad opuestos a lo establecido en esta Constitución.

Leyes

Código sanitario
Ley 836/80

Ninguna persona podrá recibir atención médica u odontológica sin su expreso consentimiento y en caso de impedimento el de la persona autorizada

Código del trabajo
Ley 213/93

Artículo 81

En este artículo del código laboral se establecen causales de despido. La negativa a un tratamiento médico (en este caso la vacuna experimental), no existe como causal de despido. Si bien el inciso L) habla de la negativa a adoptar medidas preventivas para evitar enfermedades profesionales, se refiere a medidas de bioseguridad como uso de tapabocas, guantes, cascos, es decir EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL, no a una vacunación experimental que es un TRATAMIENTO MÉDICO INVASIVO Y VOLUNTARIO.

Código de la niñez y adolescencia
Ley 1.680/2001

Establece que toda medida que se adopte respecto al niño o adolescente estará fundada en el interés superior. Este principio estará dirigido a asegurar el desarrollo del niño o adolescente, así como el ejercicio y disfrute pleno de sus derechos y garantías.

De Protección de datos
Ley 6.534/20

Artículo 4

Prohíbe dar publicidad o difundir datos sensibles de personas que sean explícitamente individualizadas o individualizables.

Por datos sensibles se entiende: aquellos sobre la esfera íntima de su titular, o cuyo uso indebido pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para éste, como: origen racial o étnico; creencias o convicciones religiosas, filosóficas y morales; afiliación sindical; opiniones políticas; datos relativos a la salud, a la vida, preferencia u orientación sexual, datos genéticos o datos de identificación biométricos.

 

Código penal

Ley 1286/98

Artículo 120

El que mediante fuerza o amenaza constriña gravemente a otro a hacer, no hacer o tolerar lo que no quiera, será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa.

Artículo 121

Se aplicará una pena no menor de ciento ochenta días-multa o una pena privativa de libertad de hasta tres años cuando la coacción se realizará: 1. mediante amenaza con peligro para la vida o la integridad física; o 2. abusando considerablemente de una función pública.

Artículo 123

El que actuando según los conocimientos y las experiencias del arte médico, proporcionara a otro un tratamiento médico sin su consentimiento, será castigado con pena de multa.

Decretos, resoluciones, etc.

Nota de la Comisión nacional de bioética del Paraguay

09/2021

La comisión de bioética es el organismo más capacitado del país para opinar sobre ética médica y vacunas. En sus notas, ha sido bien clara sobre la NO OBLIGATORIEDAD. Para descargar la nota: https://drive.google.com/…/1E5pq1H8GOktYNQgx6162X6…/view

Declaración de la Cámara de diputados

Insta al Ministerio del trabajo a sancionar a empresas que coaccionen a sus empleados por Vacunas.

https://drive.google.com/file/d/1qnxsNvV2ig2m5z0f4Cb4DbbyF2v-yF_-/view

Comisión interamericana de derechos humanos

Resolución 1/21

6 de abril de 2021, punto IV (números 16, 17 y 18).

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