Guatemala
Tratados internacionales
Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos (DUBDH)
Artículo 3. Dignidad humana y derechos humanos
2. Los intereses y el bienestar de la persona deberían tener prioridad con respecto al interés exclusivo de la ciencia o la sociedad.
Artículo 6. Consentimiento
1. Toda intervención médica preventiva, diagnóstica y terapéutica sólo habrá de llevarse a cabo previo consentimiento libre e informado de la persona interesada, basado en la información adecuada. Cuando proceda, el consentimiento debería ser expreso y la persona interesada podrá revocarlo en todo momento y por cualquier motivo, sin que esto entrañe para ella desventaja o perjuicio alguno.
2. La investigación científica sólo se debería llevar a cabo previo consentimiento libre, expreso e informado de la persona interesada. La persona interesada podrá revocar su consentimiento en todo momento y por cualquier motivo, sin que esto entrañe para ella desventaja o perjuicio alguno.
Artículo 9. Privacidad y confidencialidad
La privacidad de las personas interesadas y la confidencialidad de la información que les atañe deberían respetarse. En la mayor medida posible, esa información no debería utilizarse o revelarse para fines distintos de los que determinaron su acopio o para los que se obtuvo el consentimiento, de conformidad con el derecho internacional, en particular el relativo a los derechos humanos.
Declaración de Helsinki
8. Aunque el objetivo principal de la investigación médica es generar nuevos conocimientos, este objetivo nunca debe tener primacía sobre los derechos y los intereses de la persona que participa en la investigación.
9. En la investigación médica, es deber del médico proteger la vida, la salud, la dignidad, la integridad, el derecho a la autodeterminación, la intimidad y la confidencialidad de la información personal de las personas que participan en investigación. La responsabilidad de la protección de las personas que toman parte en la investigación debe recaer siempre en un médico u otro profesional de la salud y nunca en los participantes en la investigación, aunque hayan otorgado su consentimiento.
25. La participación de personas capaces de dar su consentimiento informado en la investigación médica debe ser voluntaria. Aunque puede ser apropiado consultar a familiares o líderes de la comunidad, ninguna persona capaz de dar su consentimiento informado debe ser incluida en un estudio, a menos que ella acepte libremente.
Código de Nuremberg
Código que habla sobre las condiciones para la realización de experimentos médicos en humanos.
1. El consentimiento del sujeto es esencial.
4. El experimento debe ser conducido de tal manera que evite toda lesión o sufrimiento mental o físico innecesario.
Ver también:
- Pacto de San José, Costa Rica (Convención Americana de DD.HH.)
- Comisión Interamericana de Derechos Humanos, resolución 1-2021, artículo 16
- Declaración Universal de los Derechos Humanos
- Convenio de Ginebra IV, artículo 32
- Convención referida a los Derechos Humanos y la Biomedicina
- Pautas Éticas CIOMS
- Documento de las Américas sobre buenas prácticas clínicas de la Organización Panamericana de la Salud (OPS)
- Carta internacional de los Derechos Humanos
- Declaración de Ginebra
PCR es una prueba diagnóstica invasiva: los TESTS PCR denominados HISOPADOS NASOFARÍNGEOS, constituyen una PRÁCTICA MÉDICA INVASIVA. Según la Organización Panamericana de la Salud, en su página web indica: Procedimiento invasivo: es aquel en el cual el cuerpo es “invadido” o penetrado con una aguja, una sonda, un dispositivo o un endoscopio.
Tratado internacional de derechos de los niños (UNICEF Guatemala 2007)
Artículo 5
b) El derecho a la seguridad personal, y a la protección del Estado contra todo acto, de violencia o atentado contra la integridad personal, cometidos por funcionarios públicos o por cualquier individuo, grupo o institución.
i) El derecho de circular libremente y elegir sum residencia, en el territorio de un Estado.
ii) El derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
Viii) El derecho a la libertad de opinión y de expresión.
ix) El derecho a la libertad de reunión y de asociación pacífica.
vi) Derecho a la salud pública, la asistencia médica, la seguridad y los servicios sociales.
v) Derecho a la educación, y a la formación profesional.
f) El derecho de acceso a todos los lugares y servicios destinados al uso público, tales como los medios de transporte, hoteles, restaurantes, cafés, espectáculos y parques.
Constitución política de la República de Guatemala
La persona humana, fines y deberes del estado
Artículo 1. Protección a la Persona
El Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia, su fin supremo es la realización del bien común.
Artículo 2. Deberes del Estado es deber del estado
Es deber del Estado garantizar a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona.
Derechos humanos
Derechos individuales
Artículo 4. Libertad e Igualdad
Libertad e igualdad. En Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos. El hombre y la mujer, cualquiera que sea su estado civil, tienen iguales oportunidades y responsabilidades. Ninguna persona puede ser sometida a servidumbre ni a otra condición que menoscabe su dignidad. Los seres humanos deben guardar conducta fraternal entre sí.
Artículo 5. Libertad de Acción
Toda persona tiene derecho a hacer lo que la ley no prohibe; no está obligada a acatar órdenes que no estén basadas en ley y emitidas conforme a ella. Tampoco podrá ser perseguida ni molestada por sus opiniones o por actos que no impliquen infracción a la misma.
Educación
Artículo 71. Derecho a la Educación
Se garantiza la libertad de Enseñanza y de Criterio docente. Es obligación del estado proporcionar y facilitar educación, a sus habitantes sin discriminación alguna. Se declara de utilidad y necesidad pública.
Artículo 73. Libertad de Educación y asistencia económica estatal
Libertad de educación y asistencia económica estatal. La familia es fuente de la educación y los padres tienen derecho a escoger la que ha de impartirse a sus hijos menores. El Estado podrá subvencionar a los centros educativos privados gratuitos y la ley regulará lo relativo a esta materia.
Salud, seguridad y asistencia social
Artículo 93. Derecho a la salud
El goce de la salud es derecho fundamental del ser humano, sin discriminación alguna.
Artículo 95. La salud, bien público
La salud de los habitantes de la nación es un bien público. Todas las personas e instituciones están obligadas a velar por su conservación y restablecimiento.
Trabajo
Artículo 101. Derecho al trabajo
El trabajo es un derecho de la persona y una obligación social. El régimen laboral del país debe organizarse con forme a principios de Justicia Social.
Trabajadores del estado
Artículo 107
Los trabajadores del Estado están al servicio de la administración pública, y nunca de partidos políticos, grupo organizado o persona alguna.
Poder público
Ejercicio del poder público
Artículo 154
Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella. Los funcionarios y empleados públicos están al servicio del estado, y no de partidos políticos alguno. La función pública no es delegable, excepto en los casos señalados por la ley, y no podrán ejercerse sin prestar previamente juramento de confiablidad a la Constitución.
Decreto 1-2021 emitido por el Congreso de la República de Guatemala
Artículo 1. Se declara de interés nacional la vacunación de la población guatemalteca contra el virus
SAR5-CoV-2 denominado COVID-19. EI Estado garantizará que dicha vacunación se efectúe de forma gratuita, universal y voluntaria para la población guatemalteca.
Código penal
Delito de coacción
Capítulo 214
Código de trabajo
Artículo 6
Solo mediante resolución de autoridad competente basada en Ley, dictada por motivo de orden público o interés Nacional, podrá limitarse a un ser viviente su derecho al trabajo. Como consecuencia ninguno podrá impedir a otro que se dedique a la profesión o actividad lícita que le plazca.